Checklist contractor DEEL México 2026: 7 puntos para no facturar mal
: 7 puntos para no facturar mal
Lectura: 9 minutosSi recibes dinero de una empresa extranjera a través de DEEL, Wise, Payoneer o transferencia internacional directa, y vives en México, hay siete puntos que tienes que tener resueltos antes de cerrar tu próximo mes fiscal. La mayoría de los contadores con los que trabajamos en el despacho falla en al menos tres de los siete.
Este checklist es lo que pedimos a cada contractor nuevo que llega. Si tú puedes contestar los siete puntos sin pensarlo dos veces, estás bien parado frente al SAT. Si fallas en cualquiera, hay un riesgo concreto: requerimiento, multa o, en el peor de los casos, reclasificación retroactiva de ingresos que cuesta el equivalente a varios meses de facturación.
Vamos al checklist.

1. Régimen fiscal correcto: RESICO Persona Física, no "Sueldos y Salarios"
Este es el error más caro y el más común.
DEEL te da un contrato que se llama "Contractor Agreement". El nombre engaña. En México, "contractor" suele traducirse como "trabajador subordinado" y eso lleva al contador a inscribirte en el régimen de Sueldos y Salarios, donde la empresa que paga (en este caso una empresa extranjera sin obligaciones fiscales en México) sería el retenedor.
El problema: una empresa extranjera no puede ser retenedor de ISR en México. Si estás como Sueldos y Salarios, el SAT espera ver retenciones mensuales reportadas por tu "patrón". No las hay. La inconsistencia se acumula y dispara revisiones.
El régimen correcto en 9 de cada 10 casos es RESICO Persona Física (Régimen Simplificado de Confianza), cuando facturas servicios profesionales o actividad empresarial. La tasa va de 1% a 2.5% sobre el ingreso bruto, no hay deducciones, no hay declaración anual de cierre complicada.
Check: entra a tu Constancia de Situación Fiscal. Si dice "Sueldos y Salarios" y todos tus depósitos vienen de DEEL u otra empresa extranjera, hay que cambiar de régimen lo antes posible, normalmente con efecto al siguiente mes.2. RFC del receptor: el genérico XEXX010101000
Cada CFDI que emites necesita un RFC válido del receptor. Tu cliente está en Estados Unidos, Inglaterra o Argentina. No tiene RFC mexicano.
El SAT contempla este caso. El RFC genérico para personas físicas o morales extranjeras es:
XEXX010101000Ese RFC se usa para cualquier receptor extranjero. No es un RFC válido en el sentido de identificar a una empresa específica, pero sí es el código aceptado por el sistema del SAT para indicar "este receptor es del extranjero".
Check: abre uno de tus CFDIs recientes. ¿El campo "RFC del receptor" es XEXX010101000? Si pusiste un RFC inventado, el RFC del cliente real en su país, o dejaste el campo en blanco, el CFDI está mal emitido y tarde o temprano alguien lo va a notar.3. Uso de CFDI: S01 (Sin efectos fiscales) en la mayoría de casos
Cuando emites un CFDI, el sistema te pide elegir un "Uso del CFDI". Este campo describe el propósito del comprobante desde el lado del receptor.
Para clientes extranjeros que no tributan en México, el uso correcto es típicamente S01 - Sin efectos fiscales. El cliente no va a deducir nada en México porque no presenta declaraciones aquí. El CFDI existe para que TÚ documentes el ingreso, no para que el cliente lo use fiscalmente.
Algunos contadores eligen P01 (Por definir) o G03 (Gastos en general). Ninguno de los dos es incorrecto en términos absolutos, pero S01 es el más limpio y el que mejor refleja la realidad operativa.
Check: revisa el uso CFDI que estás eligiendo. Si dice P01 sistemáticamente, está bien técnicamente, pero migra a S01 para los próximos. Más consistencia, menos preguntas en una revisión.4. IVA tasa 0% por exportación de servicios (cuando aplica)
Aquí la mayoría de contadores se equivoca al revés: facturan con IVA 16% cuando deberían facturar con IVA 0%.
La Ley del IVA, en su artículo 29, establece que la exportación de servicios se considera afecta a la tasa 0% cuando se cumplen los requisitos. Eso significa que:
- No le cobras IVA al cliente extranjero (lo cual es lógico, porque el cliente no está en México) - Pero TÚ sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos del negocio (renta de oficina, servicios profesionales, equipo de cómputo, etc.)
La diferencia frente al "IVA exento" es clave. Exento quiere decir que no se cobra IVA pero tampoco se puede acreditar el IVA que pagas. Tasa 0% quiere decir que no cobras IVA pero sí puedes acreditar lo que pagas. Para el contractor mexicano, la tasa 0% es siempre la mejor configuración.
Para calificar a la tasa 0% por exportación de servicios necesitas:
1. Que el aprovechamiento del servicio sea en el extranjero (el cliente no tiene operaciones en México) 2. Que el pago provenga del extranjero, en moneda extranjera o pesos mexicanos vía SPID/SWIFT 3. Que el servicio caiga en alguna de las categorías que la ley enumera (asistencia técnica, consultoría, ingeniería, publicidad, procesamiento de datos, entre otras)
La mayoría de servicios remotos para empresas extranjeras califican. Si tu actividad es desarrollo de software, marketing digital, diseño, consultoría, análisis de datos, atención al cliente o asistencia administrativa, normalmente entras en la lista.
Check: revisa el campo "Tasa de IVA" en tus últimos CFDIs. Si dice 16%, hay que revisar si calificas a 0%. La diferencia es importante: si calificas y no lo aplicaste, estás dejando dinero acreditable sobre la mesa o, peor, le cobraste impuesto a tu cliente extranjero que ahora cuestiona el monto.5. Tipo de cambio DOF del día anterior al pago
Tu cliente te paga en dólares. Tú emites tu CFDI en pesos. El conector entre los dos es el tipo de cambio.
El SAT acepta como tipo de cambio válido el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Pero hay un detalle técnico que muchos contadores ignoran:
El tipo de cambio aplicable es el del día anterior al pago, no el del día de facturación ni el del día del depósito en tu cuenta.Esto importa por dos razones. Primero, porque el DOF del día anterior es el único que ya estuvo publicado oficialmente cuando ocurre la transacción. Segundo, porque si usas el del mismo día puedes estar usando un tipo de cambio "preliminar" que después se ajusta, lo cual genera diferencias contra los registros del SAT.
Si DEEL te depositó el 15 de marzo, el tipo de cambio que debes usar en tu CFDI es el del 14 de marzo, publicado en el DOF de ese día.
Check: abre tu CFDI más reciente y verifica el tipo de cambio. Compáralo con el DOF del día anterior al depósito. Si hay diferencia, hay que recalcular para los próximos.6. El recibo de DEEL NO sustituye al CFDI
DEEL te genera un "Invoice" cada vez que cobras. Ese invoice es un documento interno de la plataforma. NO es un comprobante fiscal mexicano.
Mucho contractor llega al despacho diciendo "ya tengo todas mis facturas, las descargo de DEEL". No. Esas son notas de crédito o invoices de plataforma, útiles para llevar tu control interno y para que el cliente del extranjero tenga su comprobante, pero ante el SAT mexicano no valen nada.
Lo que el SAT espera ver es tu CFDI emitido desde tu propio RFC, con el receptor XEXX010101000, con el uso CFDI correcto, con la tasa de IVA correcta y con el tipo de cambio correcto. Ese CFDI es el documento fiscal. El recibo de DEEL es complementario, opcional, útil para conciliar pero no sustituto.
Check: abre tu carpeta de comprobantes del último trimestre. ¿Hay un CFDI mexicano por cada depósito que recibiste de DEEL? Si solo guardas el invoice de DEEL, ante el SAT no tienes nada.7. Bitácora de soporte: DOF, contrato, depósito bancario
Este es el punto que más subestimamos. Emitir el CFDI correctamente es necesario, pero no suficiente. Lo que cierra la operación frente al SAT es la trazabilidad documental que sustenta cada CFDI.
Para cada CFDI emitido a un cliente extranjero deberías poder presentar, en menos de cinco minutos:
1. Captura del DOF del día anterior al pago con el tipo de cambio que usaste 2. Copia del contrato con el cliente extranjero o, en su defecto, el "Contractor Agreement" de DEEL firmado 3. Estado de cuenta bancario donde aparece el depósito que documenta el pago 4. Comprobante de la conversión de divisas si te depositaron en dólares y los convirtieron a pesos (DEEL lo registra)
Cuatro documentos por cada CFDI. Una carpeta por mes. Si llega un requerimiento, tienes la conversación cerrada en una hora.
Si esos documentos no existen o están desperdigados en correos viejos, lo que tienes no es contabilidad: es desorden que aún no ha sido auditado. El día que llegue la revisión, el costo de reconstruir la documentación retroactivamente es mucho mayor al de mantenerla ordenada en tiempo real.
Check: abre la carpeta de tu mes anterior. ¿Tienes los cuatro documentos para cada CFDI? Si la respuesta es no, ese es el primer huequito que cerrar.El resumen en una tabla
| # | Punto | Estás bien si... |
|---|---|---|
| 1 | Régimen fiscal | Estás en RESICO Persona Física, no en Sueldos y Salarios |
| 2 | RFC receptor | Usas XEXX010101000 para clientes extranjeros |
| 3 | Uso CFDI | Eliges S01 (Sin efectos fiscales) |
| 4 | IVA | Facturas con tasa 0% por exportación de servicios (si calificas) |
| 5 | Tipo de cambio | DOF del día anterior al pago, no del día del depósito |
| 6 | Comprobante fiscal | Emites CFDI mexicano, no solo guardas invoice de DEEL |
| 7 | Bitácora | Tienes DOF + contrato + estado de cuenta + conversión por cada CFDI |
Siete puntos. Si cumples los siete, estás bien parado. Si fallas en dos o más, hay deuda técnica acumulándose y tarde o temprano alguien la va a cobrar.
Para cerrar
La mayoría de los contractors mexicanos que llegan al despacho no fallan por mala fe ni por ignorancia profunda. Fallan porque su contador resolvió el caso con la lógica de empleado común, no con la lógica de un profesional que factura al extranjero. Son dos mundos fiscales distintos que se ven parecidos en la superficie pero se manejan con reglas completamente diferentes.
El costo de no resolverlo a tiempo no es solo una multa eventual. Es la posibilidad de que el SAT reclasifique tus ingresos retroactivamente, te niegue acreditamientos pasados de IVA y te exija ISR adicional sobre los ingresos que ya pagaste. En montos típicos para un contractor de tiempo completo, hablamos de equivalentes a tres a seis meses de facturación.
El checklist de arriba toma una tarde resolverlo bien la primera vez. Toma años repararlo cuando el problema se acumula.
¿Quieres profundizar?
El miércoles 8 de julio a las 7:00 PM (CDMX) doy un taller en línea de 45 minutos donde reviso estos siete puntos con casos reales y respondo dudas específicas: cómo migrar de régimen, cómo corregir CFDIs pasados, qué hacer si tu cliente extranjero te pide modificaciones, cómo manejar pagos en criptomonedas si aplica.
Cupo limitado a 20 personas. Sin costo.
Inscríbete aquíJuan Pablo Rodríguez García Director General de ContadoresRP. AD1 IPADE. Consejero Certificado IMMPC. Este artículo es parte de la serie del Blog de ContadoresRP sobre fiscalidad para contractors y freelancers mexicanos. Si te interesa recibir notas más cortas durante la semana, también escribo en mi canal de Telegram t.me/contadoresrp.